UNA CIFRA QUE CUANTIFICA LA IGNOMINIA
Diez millones de Toneladas.
-La agobiante magnitud del saqueo y la contaminación-

(RG) En estos días, según puede chequearse en el portal público de la Aduana del Uruguay, la empresa Botnia-UPM llegó a diez millones de TN producidas de pasta de celulosa en nueve años de trabajo.
Durante esos años hizo uso de agua dulce equivalente a 200 millones de metros cúbicos, más o menos unos 8 millones de camiones cisternas, o para tener algo para comparar, el lago Salto Grande en sus 780 km2, reserva 5.500 hectómetros cúbicos de agua. Botnia UPM uso el equivalente a casi 200 hm3. (1)
Entrar en los volcados de sus efluentes es caer en la reiteración de lo que han denunciado las anteriores autoridades de la delegación argentina en CARU y el ex Canciller Timerman, las organizaciones ambientales de Argentina y Uruguay, Finlandia, etc.. Más preocupante aún son sus emanaciones gaseosas y el material particulado que arroja a la atmosfera, de los que seguimos esperando saber cuánto y con qué frecuencia nos afectan nuestra salud y calidad de vida.
Y la llegada a las 10 millones de toneladas producidas, se junta con el inminente anuncio de las “conclusiones” de más de 60 ingresos a la planta, hecho que ocurrirá antes de fin de mes según los nuevos funcionarios de la CARU. Y aquí, aunque parezca complicado, no lo es tanto. Para entenderlo es simple y trataremos de hacerlo para que cuando lo publiquen sepamos simplificar lo que intentaran presentar como complejo.
Las leyes tienen jerarquías. Una ley internacional con acuerdo del Congreso, prevalece sobre una ley nacional. Así como una nacional lo hace sobre la provincial y así sucesivamente. Uruguay y Argentina, firmaron en 1975 el Estatuto del Río Uruguay, que tiene acuerdo de los Congresos de ambos países, y rige junto a su Digesto para el manejo y administración del mismo.
Ambos países tienen regulaciones para el interior de sus territorios, pero donde comparten tiene vigencia el Estatuto y su digesto. Como ejemplo, Entre Rios se rige ambientalmente por la Ley 6260 (sumamente permisiva), reglamentada por el decreto 5394. Ahí la Provincia, reglamenta que dicha Ley rige dentro del territorio provincial, pero no para volcados al Río Uruguay, donde deberán prevalecer los parámetros del digesto CARU,
El Uruguay le ha otorgado parámetros a medida a Botnia-UPM , que se encuentra a orillas del río compartido y vuelca los efluentes a sus aguas, donde debería regir el Estatuto. No ha aceptado para el conflicto Botnia la mayor jerarquía de una norma convenida y votada por su parlamento. Y ese básicamente es el meollo de porque no hay conclusiones. Hay otras cosas, como parámetros no definidos, etc., pero lo principal es lo otro.
Entonces, cuando tengamos las publicaciones a la vista, y ya que los resultados de laboratorios no están discutidos y fueron aceptados por ambas delegaciones sin objeciones, solo cabe que una de las partes ceda aceptando la postura de la otra. O rigen para la pastera las normas a medida dictada por la DINAMA, o rige el Estatuto y está fuera de límites.
Botnia-UPM contamina. Miremos por donde lo hagamos.
Veremos ahora si está en la voluntad de ambos gobiernos denunciarla públicamente. Si el Uruguay encuentra la vuelta para que el contrato leonino de garantías de inversiones al que se ató a cambio de una inversión, le permite algún margen de movimiento. O será lo contrario, nuestro gobierno dará todo por superado, mirando hacia otro lado la contaminación, y abandonando definitivamente el reclamo que despertó al mundo entero, y fuera y es aún faro de luz para muchas organizaciones ambientales.
Son momentos decisivos, y estamos solos contra el mundo, pero tenemos conqué y nuestros nietos nos estan mirando desde el futuro.
- Hm3 hectómetro cubico equivale a 1 millón de m3.



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