CUANDO LA EMPRESA MANDA – La verdad sobre Botnia-UPM 7° nota.

IMG_7833

Continuando lo informado el 28 de marzo de 2016 en la nota titulada “CUANDO MENTIR ES POLÍTICA DE ESTADO: EL ‘CASO BOTNIA’ -6ª. Nota”, resulta necesario recordar otras violaciones de la República Oriental del Uruguay al cumplimiento del párrafo 281 de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 20 de abril de 2010, en el Caso relativo a las Plantas de Celulosa sobre el Río Uruguay, Argentina c.Uruguay, y lo acordado con posterioridad entre Argentina y Uruguay.

Como consecuencia de una investigación, se pudo constatar de la propia información oficial suministrada por organismos gubernamentales de1 Uruguay que a partir del año 2009 la planta de UPM (ex Botnia) había aumentado su nivel de producción anual, superando el millón de toneladas, siendo éste el monto anual máximo de producción que la Corte Internacional de Justicia tuvo en cuenta cuando analizó el Proyecto Orión y su funcionamiento durante la sustanciación del Caso de las Plantas de Celulosa sobre el Río Uruguay y al dictar sentencia el 20 de abril de 2010. Ese aumento de producción constituye una modificación a las condiciones de funcionamiento previstas en el proyecto original de dicha planta que autorizara oportunamente el gobierno uruguayo. Y además quiere decir que la planta de UPM (ex Botnia), a partir del año 2009, estaba introduciendo directa o indirectamente en el medio acuático del Río Uruguay, sustancias y energía (a temperatura superior a la natural del Río) de las que resultan efectos nocivos en un porcentaje mayor al que el Uruguay aprobó y que la Corte Internacional de Justicia tuvo en cuenta. E implica aumentar la contaminación del Río Uruguay.

Por ello la Delegación argentina solicitó, reiteradamente, en la CARU que la Delegación uruguaya comunique al Gobierno del Uruguay que debe exigir a la empresa UPM respetar el límite máximo de la producción anual de pasta de celulosa de la planta al millón de toneladas autorizadas, y la necesidad de que el Gobierno uruguayo proceda a adecuar su conducta a las normas del Estatuto de 1975, el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del «Río Uruguay», la sentencia de la Corte Internacional de Justicia y su propia normativa interna.

La Delegación uruguaya se negó a comunicar.   Ud. puede ver parte de las actas aquí donde se vuelca la denuncia.

   

 

Al año siguiente, la planta de UPM (ex Botnia) amplió en 65% una parte de la capacidad de la línea de fabricación de pasta de celulosa(la Planta de Químicos de Kemira), sin consulta previa a la CARU.

Y luego, ante la denuncia argentina en la CARU del aumento ilícito de producción, UPM presionó al Gobierno uruguayo y logró que éste autorice unilateralmente el aumento de producción de pasta de celulosa de 1.000.000 a 1.365.000 Toneladas por año (36,5 %), y por tanto de aumento de la contaminación del Río Uruguay.

Todo ello, para no mencionar que el Uruguay no sanciona a la empresa por la presencia del Biocida Endosulfan, de Mírex y de pH elevadísimo (próximo a 10,50) en las piletas, verificado por la CARU y la DINAMA que vuelcan en forma clandestina al Río Uruguay, y por las emisiones gaseosas de UPM que el Uruguay reconoció como tóxicas en la CARU.

Seguiremos detallando en próximos artículos.

Comentá desde Facebook

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *