ENGLISH VERSION AT THE FOOT PAGEEl contrato firmado por Uruguay con Montes del Plata en el marco del Decreto (ROU) 477/008 del 7/10/008, ratifica las nuevas formas de soberanía limitada que se estan imponiendo en la región. |
| El fin de las soberanías territoriales |
| El contrato firmado por Uruguay con Montes del Plata en el marco del Decreto (ROU) 477/008 del 7/10/008, ratifica las nuevas formas de soberanía limitada que se están imponiendo en la región.
Por Fundavida Opinión
Sin ser especialistas en derecho podemos confirmar que las concesiones otorgadas significan claramente renunciar aspectos vitales del control de los territorios afectados y de los derechos de los ciudadanos de los países cedentes. No acusaremos a nuestros vecinos de ser los únicos porque los contratos que Argentina firma con las empresas mineras son del mismo tenor del que aquí analizaremos Para ejemplificar solo nos detendremos en algunos artículos del convenio, (que se puede consultar íntegro en la Web de Fundavida) y que además de ratificar nuestra afirmación también revelan el doble discurso de las autoridades firmantes, en este caso las uruguayas, que plantean en sus arengas partidarias una cosa, pero en su acción concreta de gobierno hacen otra. En al capítulo 2 inciso 22, se afirma que las exportaciones en Uruguay aumentarán en 800 millones de U$S, pero no se dice que las mismas se efectuarán desde una Zona Franca, y que no tributarán ni un peso internamente, por lo tanto es capcioso sumarlas a las exportaciones totales del país, al que no beneficiarán. En el 2-24, se afirma que se crearán 5300/5700 nuevos empleos, pero en el mismo contrato en el 3-52, se exonera a MDP de la obligación legal de las empresas extranjeras de ocupar un mínimo del 75% del personal uruguayo. Ni tampoco que esos guarismos en el mejor de los casos corresponden a obra, después solo quedarán unos 200/300 igual que en F. Bentos, y la mayoría extranjeros. Asimismo nada se informa de los cierres de industrias nacionales y la desocupación consiguiente, tal lo ocurrido en Paysandú y denunciado por los propios industriales uruguayos, con la quiebra generalizada de la industria de aserraderos y los puestos de trabajo nacionales perdidos por la monopilzación en el control de la materia prima por parte de BOTNIA-UPM. En el 3-55 Uruguay concede que “en caso que hubiera cambios significativos en el régimen tributario o en materia de permisos ó autorizaciones que afectaran negativamente las condiciones del proyecto de MDP durante la vida del mismo las partes revisarán los beneficios que se otorguen en el marco de la ley de inversión para compensar por esta vía los citados eventuales perjuicios”. Huelgan comentarios. En el 3-55 también dice …“Visto la existencia de un régimen de Impuestos al Patrimonio diferente para las explotaciones agropecuarias…ROU se compromete a exonerar del Impuesto al patrimonio aplicable a las explotaciones agropecuarias de MDP”… Nos preguntamos: ¿Qué dirá la Sociedad Rural de Uruguay? En el 3-57…“por resolución del presidente de la república de fecha del 22 de enero de 2008, se autorizó a Zona Franca Puerto Pereira SA (MDP) a explotar una zona franca privada por un plazo de 30 años en las condiciones establecidas en dicha resolución y con las garantías para los usuarios de la zona franca respecto de las exoneraciones tributarias beneficios y derechos acordados por la Ley 15.921 del 17/12/1987. (Recordemos que al cederle una Zona Franca por 30 años, a MDP se le está otorgando una porción de territorio a un país extranjero desde la que no paga ninguna clase de tributos nacionales ni departamentales al Estado uruguayo, no rigen las leyes orientales, ni pueden entrar las fuerzas de seguridad uruguayas ni la Justicia sin la autorización de las empresas extranjeras). Sin interés en abrumar con detalles legales solo señalamos que estos contratos significan cesiones de soberanía sobre territorio y recursos involucrados en estas operaciones. Generan peligrosos antecedentes, porque es razonable presumir, que en caso de que algún gobierno local en el futuro quiera revertir estos acuerdos, los países beneficiarios reclamen su cumplimiento efectivo con instrumentos que irán más allá del derecho internacional, como lo demuestra la experiencia histórica. La retórica plena de apelaciones patrioteras pero vacía de principios de los últimos gobiernos de la región que suscriben estos acuerdos, deberá ser advertida, denunciada y revertida enérgicamente por los ciudadanos de ambas orillas, que somos víctimas efectivas de estas claudicaciones de Soberanía.
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Sin ser especialistas en derecho podemos confirmar que las concesiones otorgadas significan claramente renunciar aspectos vitales del control de los territorios afectados y de los derechos de los ciudadanos de los países cedentes.
No acusaremos a nuestros vecinos de ser los únicos, porque los contratos que Argentina y Chile firman con las empresas mineras son del mismo tenor del que aquí analizaremos
Para ejemplificar solo nos detendremos en algunos artículos del convenio, (que se puede consultar integro en la Web de Fundavida) y que además de ratificar nuestra afirmación también revelan el doble discurso de las autoridades firmantes, en este caso las uruguayas, que plantean en sus arengas partidarias una cosa, pero en su acción concreta de gobierno hacen otra.
En al capítulo 2 inciso 22, se afirma que las exportaciones en Uruguay aumentarán en 800 millones de U$S, pero no se dice que las mismas se efectuarán desde una Zona Franca, y que no tributarán ni un peso internamente, por lo tanto es capcioso sumarlas a las exportaciones totales del país, al que no beneficiarán.
En el 2-24, se afirma que se crearán 5300/5700 nuevos empleos, pero en el mismo contrato en el 3-52, se exonera a MDP de la obligación legal de las empresas extranjeras de ocupar un mínimo del 75% del personal uruguayo. Ni tampoco que esos guarismos en el mejor de los casos corresponden a obra, después solo quedarán unos 200/300 igual que en F. Bentos, y la mayoría extranjeros. Asimismo nada se informa de los cierres de industrias nacionales y la desocupación consiguiente, tal lo ocurrido en Paysandú y denunciado por los propios industriales uruguayos, con la quiebra generalizada de la industria de aserraderos y los puestos de trabajo nacionales perdidos por la monopilzación en el control de la materia prima por parte de BOTNIA-UPM.
En el 3-55 Uruguay concede que “en caso que hubiera cambios significativos en el régimen tributario o en materia de permisos ó autorizaciones que afectaran negativamente las condiciones del proyecto de MDP durante la vida del mismo las partes revisarán los beneficios que se otorguen en el marco de la ley de inversión para compensar por esta vía los citados eventuales perjuicios”. Huelgan comentarios.
En el 3-55 también dice…”Visto la existencia de un régimen de Impuestos al Patrimonio diferente para las explotaciones agropecuarias…ROU se compromete a exonerar del Impuesto al patrimonio aplicable a las explotaciones agropecuarias de MDP”… Nos preguntamos: ¿Qué dirá la Sociedad Rural de Uruguay?
En el 3-57…”por resolución del presidente de la república de fecha del 22 de enero de 2008, se autorizó a Zona Franca Puerto Pereira SA (MDP) a explotar una zona franca privada por un plazo de 30 años en las condiciones establecidas en dicha resolución y con las garantías para los usuarios de la zona franca respecto de las exoneraciones tributarias beneficios y derechos acordados por la Ley 15.921 del 17/12/1987. (Recordemos que al cederle una Zona Franca por 30 años, a MDP se le está otorgando una porción de territorio a un país extranjero desde la que no paga ninguna clase de tributos nacionales ni departamentales al Estado uruguayo, no rigen las leyes orientales, ni pueden entrar las fuerzas de seguridad uruguayas ni la Justicia sin la autorización de las empresas extranjeras).
Sin interés en abrumar con detalles legales, solo señalamos que estos contratos significan cesiones de soberanía sobre territorio y recursos involucrados en estas operaciones.
Generan peligrosos antecedentes, porque es razonable presumir, que en caso de que algún gobierno local en el futuro quiera revertir estos acuerdos, los países beneficiarios reclamen su cumplimiento efectivo con instrumentos que irán más allá del derecho internacional, como lo demuestra la experiencia histórica.
La retórica plena de apelaciones patrioteras pero vacía de principios de los últimos gobiernos de la región que suscriben estos acuerdos, deberá ser advertida, denunciada y revertida enérgicamente por los ciudadanos de ambas orillas, que somos víctimas efectivas de estas claudicaciones de Soberanía
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ENGLISH VERSION
The contract signed by Montes del Plata to Uruguay under the Decree (ROU) 477/008 of 7/10/008, ratifies the new forms of limited sovereignty that are imposed in the region.
Without legal scholars can confirm that the concessions given clearly mean giving up control vital aspects of the affected territories and rights of citizens of the countries licensors.
Do not accuse our neighbors to be the only, because Argentina and Chile contracts signed with mining companies are the same tenor of which we discuss
To illustrate just a few articles we will stop at the convention (which can be found integrated into the Web FUNDAVER) and also to ratify our claim also reveals the double standards of the signatory authorities, in this case the Uruguayan posed in partisan harangues one thing, but in concrete actions of government do another.
In chapter 2, subsection 22, states that Uruguay exports increase by 800 million U $ S, but does not say that they are made from a free zone and not a penny taxed internally, so it is captious add to our total exports, which will not benefit.
The 2-24, states that new jobs will be created 5300/5700, but in the same contract in the 3-52 will be exempt from the legal obligation MDP foreign companies to occupy a minimum of 75% of Uruguayan personnel . Nor do these figures the best match to play, then just be a 200/300 as in F. Bentos, and most foreigners. Also no reports on the closure of domestic industries and the consequent unemployment, such as occurred in Paysandu and denounced by the Uruguayan industrialists themselves with the general collapse of the sawmill industry and domestic jobs lost by the control monopilzación raw material by Botnia-UPM.
In Uruguay 3-55 concedes that “if there was significant changes in the tax system or on permits or authorizations that adversely affect the conditions of the proposed MDP during the life of the party will review the benefits granted in the under the investment law to compensate for this through the above potential injuries. ” Needless comments.
The 3-55 also says … “Having regard to the existence of a wealth tax regime different for farms … ROU agrees to exempt from estate tax applicable to farms of MDP” … We ask ourselves: What tell the Rural Society of Uruguay?
In 3-57 … “by order of the President of the Republic dated January 22, 2008, authorized Zona Franca Puerto Pereira SA (MDP) to operate a private free zone for a period of 30 years under the conditions in that resolution and guarantees for users of the free trade zone tax exemptions for benefits and rights granted by Law 15,921 of 17/12/1987. (Remember to cede a Free Zone for 30 years, MDP is giving a portion of territory to a foreign country from which you do not pay any kind of national taxes or the state department of Uruguay, Eastern laws do not apply, nor can enter the Uruguayan security forces and justice without the authorization of foreign companies).
No interest in overwhelm legal details, just note that these contracts mean transfers of sovereignty over territory and resources involved in these operations.
Generate dangerous precedent because it is reasonable to assume that in case any local government in the future want to reverse these agreements, the beneficiary countries to claim their effective enforcement tools to go beyond international law, as evidenced by historical experience.
The jingoistic rhetoric appeals full but empty at the beginning of the last governments of the region to sign these agreements should be advised, strongly denounced and reversed by the citizens of both sides, who are victims of these capitulations effective Sovereignty
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