NO SE PUEDE TAPAR EL SOL CON UN HARNERO

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La verdad sobre el Monitoreo a BOTNIA (UPM) 5ª. Nota

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Continuando lo informado a principios de mes en la nota titulada “LA VERDAD SOBRE EL MONITOREO A BOTNIA (UPM) – (4ª.nota)”, es necesario tener en claro las consecuencias de las obstrucciones de los Integrantes uruguayos en el Comité Científico y la Delegación uruguaya ante la CARU al desarrollo del Plan del monitoreo de la Planta de UPM(ex Botnia) ordenado por la Corte Internacional de Justicia y acordado entre Argentina y Uruguay en el año 2010.

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Falta de conclusiones del Comité Científico
Como la CARU sólo pudo implementar una parte de uno de los ocho puntos acordados, el Comité Científico de la CARU está imposibilitado de formular cualquier tipo de conclusión sobre lo poco que hasta la fecha (¡5 años!) se ha medido efectivamente en el Río Uruguay, restringido a una parte de la zona de potencial influencia de la Planta de UPM(ex Botnia). Sobre todo porque faltan las actividades de control biológico que es el más sensible ante la contaminación.

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Siendo ello así, y de lo adoptado por el propio Comité Científico y acordado por la Argentina y el Uruguay, el Comité Científico de la CARU no ha recabado la información mínima y necesaria para identificar si existen alteraciones en los niveles de calidad del medio acuático del Río Uruguay en la zona de potencial influencia de la descarga de los efluentes de la Planta Orion (UPM-ex Botnia).

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Por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el estado actual del desarrollo de las actividades de muestreo y medición, todo análisis del Comité Científico sobre la existencia de alteraciones en el Río Uruguay en la zona de potencial influencia de la Planta de UPM(ex Botnia), sería realizado en abstracto, por lo que no serían de utilidad para la CARU.

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Por eso resulta una chantada escandalosa la declamada pretensión del Gobierno uruguayo de publicar un informe que no existe debido, precisamente, a las obstrucciones de los Científicos uruguayos en el Comité Científico y la Delegación uruguaya ante la CARU a que la CARU ejecute el Plan de Monitoreo de la Planta de UPM (ex Botnia) ordenado por la Corte Internacional de Justicia y acordado entre Argentina y Uruguay en el año 2010.

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Nuevamente el Uruguay incurre en mala fe, tal como lo estableció la sentencia del 20 de abril de 2010 de la Corte Internacional de Justicia en el Caso relativo a las Plantas de celulosa sobre el Río Uruguay (Argentina vs. Uruguay), y lo recordáramos hace poco. Cfr. http://www.fundavida.org.ar/web2.0/para-la-canciller-malcorra-que-fallo-en-la-haya-en-2010/#.Vt73rjZdHIU.

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Asimismo, las obstrucciones uruguayas indicadas han impedido que el Comité Científico de la CARU se avoque al análisis del Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del “Río Uruguay” y del PROCON de la CARU para la propuesta de nuevos parámetros y estándares.

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En un próximo artículo se analizarán otras decisiones uruguayas –y sus consecuencias-, de incumplir con la propia normativa uruguaya con respecto a la planta de UPM (ex Botnia) y de mentir a la Corte Internacional de Justicia.

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